Resumen: En la sentencia recurrida se declara probado que el trabajador disfrutó de 49 días de descanso en el año 2017 y 68 días de descanso en el año 2018. El convenio colectivo sectorial establecía 96 días de descanso anuales, por lo que el actor reclama la correspondiente compensación económica. Por el contrario, en la sentencia referencial en todos los años el trabajador había disfrutado de más de 96 días de descanso anuales, por lo que los hechos no son coincidentes respecto del número de días de descanso anuales, que en un caso exceden de 96 y en otro no llegan.
Resumen: Se suscita la cuestión de si procede o no la aplicación del artículo 44 ET, y, por tanto, la sucesión de empresa; y, en relación con lo anterior, la subrogación de un trabajador, cuando se produce la transmisión de un servicio externalizado, cuya actividad se basa fundamentalmente en mano de obra, si la empresa entrante no asume la parte esencial de los empleados de la empresa saliente. Se trata de la reversión del servicio de labores auxiliares de trenes en la estación Puerta de Atocha. La actividad descansa en la mano de obra, no existiendo transmisión de elementos patrimoniales y sin que la empresa receptora subrogue ningún trabajador, realizando el servicio con medios propios. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por defectos en la formalización del recurso, en particular, por la falta de cita y fundamentación de la infracción legal. En el presente asunto, el escrito de interposición apenas dedica cuatro párrafos a justificar que se trata de pronunciamientos distintos, y al quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia"; sin citar ningún precepto o jurisprudencia que se considere infringido ni justificar o razonar en modo alguno su fundamentación.
Resumen: La controvertida reside en determinar si puede causar derecho a la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la madre de un menor con enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero está sometido sin embargo a un tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su propio domicilio. Y, el TS, en contra del parecer de la Sala de origen, estima el recurso y el derecho a la prestación. Recala en un pronunciamiento anterior (TS 28-6-16, rec 80/15), en el que, si bien, no se planteaba frontalmente la cuestión relativa al exacto alcance del requisito de ingreso hospitalario de larga duración, ofrecía no obstante unos parámetros jurídicos que permitían una interpretación amplia de dicho requisito. Así las cosas, la regularidad de acudir la menor a un centro de día para recibir terapia rehabilitadora, es equiparable a la situación de ingreso hospitalario de larga duración. Tampoco empece esta solución el hecho de que la enfermedad pudiera calificarse como permanente e incurable. Finalmente, el INSS ha venido así a reconocerlo en la respuesta a la consulta 18/2016, de 15-9- 2016, en la que dictamina que el requisito de hospitalización se considera cumplido cuando el menor que padece una de las enfermedades graves del anexo del RD 1148/2011 ha de acudir de manera periódica y continuada a un hospital de día para recibir el tratamiento de larga duración prescrito para curar su enfermedad.
Resumen: Se suscita si procede o no la aplicación del artículo 44 ET, y, por tanto, la sucesión de empresa; y, la subrogación de un trabajador, cuando se produce la reversión de un servicio externalizado, cuya actividad se basa fundamentalmente en mano de obra, si la empresa principal, en el caso un medio propio, no asume la parte esencial de los empleados de la saliente. Se trata del servicio de labores auxiliares de trenes en estación Puerta de Atocha. Consta que no existe transmisión de elementos patrimoniales, porque no los había ni eran necesarios, y sin que la empresa receptora subrogue ningún trabajador, realizando el servicio con medios propios. La Sala IV casa y anula la sentencia recurrida, y con estimación parcial de la demanda, sostiene, que no existe sucesión de empresa a los efectos de la Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo y del artículo 44 ET condenando a las consecuencias del despido improcedente a la empresa saliente. La entidad económica no mantuvo su identidad, porque el cesionario decidió no asumir a los trabajadores del anterior empresario que realizaban el servicio, por lo que, no se produjo la transmisión de empresa ni la subrogación de la entrante en la relación. Se aplica doctrina con relación a la incongruencia omisiva que se produce cuando la estimación del recurso interpuesto por uno de los codemandados -absolviéndole- no va seguida de la consecuencia lógica que se deriva de tal estimación -la condena del otro u otros codemandados-.
Resumen: Despido disciplinario: la calificación del despido debe ser nulo, y no improcedente, cuando el trabajador disfruta de una reducción de jornada por guarda legal y las faltas que se le imputan están prescritas.
Resumen: Proceso de despido: variación sustancial de la demanda. Alegación en la demanda de la falta de expediente disciplinario, no puede calificarse de variación sustancial que causa indefensión a la empresa, cuando nada se alegó en la papeleta de conciliación, pero si en la demanda y el trabajador tuvo conocimiento de la intención del empresario el mismo día que se le notificó el despido.
Resumen: El TS confirma la sentencia de la AN que declaró contraria a derecho la exigencia de Global Sales Solutions Line SLU (GSS) de que su plantilla utilizara correos electrónicos personales para cuestiones laborales en teletrabajo. También ratifica la obligación de la empresa de facilitar un correo corporativo y los medios necesarios para la comunicación entre la representación social y los trabajadores. La controversia surgió porque distintas organizaciones sindicales denunciaron que GSS requería a teleoperadores y teletrabajadores compartir sus correos personales en trámites como permisos, bajas, vacaciones o formación incumpliendo un acuerdo previo en el que se comprometía a dotar de cuentas corporativas. La AN estimó sus demandas y en su recurso, GSS, alegó que el teletrabajo derivaba de la normativa Covid-19 y que no incumplía la ley. El TS desestima esos argumentos porque según la ley 10/2021 de Trabajo a Distancia y RDL 28/2020 incluso en teletrabajo excepcional por pandemia, la empresa debe proporcionar los medios adecuados. Asimismo, considera que exigir el correo personal afecta al derecho a la intimidad, a la protección de datos y dificulta el ejercicio de la libertad sindical. Por todo ello, el TS confirma la nulidad de la cláusula contractual que impone correos personales y la obligación de habilitar correos corporativos.
Resumen: El tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y el domicilio del primer cliente y, al final de la jornada diaria, el de vuelta desde que se van del domicilio del último cliente hasta que regresan a su domicilio particular, como regla general, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios salvo que concurran circunstancias específicas, como las contempladas en STJUE de 10.9.2015, C-266/14, Tyco, y sentencias del TS 605/2020, de 7 julio (rec. 208/2018) y 617/2021, de 9 junio (rcud 27/2020). Reitera doctrina establecida en sentencias del TS de 1 de diciembre de 2015, recurso número 284/2014, y 1008/2018, de 4 diciembre ( rec. 188/2017).
Resumen: El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1300/2024, resuelve el recurso de casación interpuesto por Nestlé España S.A. contra una sentencia de la Audiencia Nacional que había declarado nula la decisión empresarial de eliminar el pago de compras en economatos mediante descuento en nómina. Los sindicatos CSIF, CCOO, UGT y FI-USO habían demandado a la empresa alegando que esta medida constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin el procedimiento legal del artículo 41 del ET. Nestlé defendió que la supresión de esta opción no alteraba aspectos fundamentales de la relación laboral, ya que los empleados conservaban el beneficio de comprar productos con descuento y podían seguir pagando en metálico o tarjeta. El Tribunal Supremo coincide con la empresa, considerando que la modificación no es sustancial sino organizativa, pues busca simplificar la nómina eliminando conceptos ajenos al salario. Además, el impacto económico para los trabajadores es reducido y no altera términos esenciales de su relación laboral. En consecuencia, el TS estima el recurso de Nestlé, anula la sentencia de instancia y desestima las demandas sindicales, absolviendo a la empresa de las pretensiones formuladas.
Resumen: RCO. Determinar si debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad (PIE) elaborado por la empresa sin seguir las previsiones reglamentarias, ante la dificultad de contar con interlocutor válido para su negociación. Unión Mutual Asistencial de Seguros a Prima Fija (UMAS). Plan de Igualdad elaborado por la empresa ante la prolongada incomparecencia sindical. Supuesto subsumible en la excepcionalidad apuntada por las SSTS 832/2018, 95/2021 y 571/2021. Toma en cuenta del RD 901/2020 sobre elaboración y registro de Planes de Igualdad. De conformidad con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Madrid 605/2023, que dejó sin efecto la decisión administrativa denegando la inscripción del Plan. Aplica doctrina de STS (Pleno) 545/2024 de 11 abril (rec. 123/2023, Asseco Spain S.A